lunes, 24 de mayo de 2010

DEFINICIÓN DE RÉGIMEN INTERMEDIO
El Régimen Intermedio es un régimen opcional, en el cual pueden pagar sus impuestos las personas físicas que se dediquen al comercio, industria, transporte, actividades agropecuarias, ganaderas, siempre que sus ingresos o ventas no hayan excedido de $4’000,000.00 en el año anterior. Esta cantidad no se refiere a la utilidad o ganancia, sino a los ingresos brutos, antes de descontar los gastos o las compras.

En este régimen se tiene la obligación de pagar los siguientes impuestos:

Impuesto sobre la renta
Es el impuesto que debe pagar sobre sus ganancias, es decir, sobre la diferencia de sus ingresos menos sus gastos o compras realizadas para su negocio.

Por este impuesto debe presentar las siguientes declaraciones:
Pagos provisionales

Pagos al Servicio de Administración Tributaria (SAT)

Estos pagos se hacen cada mes y presentarse a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago ante los bancos autorizados .

Dicho pago se calcula de la siguiente manera:
1. Sume sus ingresos obtenidos desde el primer día de actividades en el año hasta el último día del mes que va ha pagar.
2. Al resultado reste las deducciones o gastos que correspondan al mismo periodo siempre que tenga facturas con todos los requisitos y en su caso la pérdida fiscal de años anteriores que no haya deducido
3. Al resultado anterior aplique la tarifa de impuesto que corresponda al mes que paga; así como la tabla de subsidio.
4. Al impuesto calculado con la tarifa reste el subsidio calculado con la tabla.
5. Al impuesto que resulte los pagos provisionales pagados anteriormente durante el mismo año.

No hay comentarios:

Publicar un comentario